Nota escrita por redacción
Se llevó a cabo la audiencia en la sala 1 de las instalaciones del Poder Judicial de la Federación en Puebla, para deslindar el delito de agravio al Edil de Tecamachalco Inés Saturnino López Ponce “por violencia de Género”, en contra de la cabildante María Ruth Zárate Domínguez, donde también se presentó su Síndico y Tesorero Municipal, lugar en el que el juez desechó el carácter de víctima con que se sustentaba la regidora reduciéndola a simple testigo, puesto que en los hechos imputados en la carpeta de investigación con número 508/2017, en contra de López Ponce, no encuadran al delito, de esta manera el juez le llamó la atención a los fiscales por incriminar indebidamente.
De acuerdo a la carpeta de investigación con número 508/2017, el delito por el que acusan al alcalde, tesorero y Síndico municipal de Tecamachalco, Inés Saturnino López Ponce, Silas Peralta Morales y Héctor Martín Galeana Fuentes, respectivamente, fue conforme al artículo 7 fracción 16 de la Ley General de materia de DELITOS ELECTORALES Y NO, POR VIOLENCIA DE GÉNERO como la regidora había dado a conocer a los medios de comunicación. Por lo anterior, el juez decretó un receso para determinar si la supuesta víctima se quedaba o abandonaba la sala, pues no era necesaria su presencia.
Luego de concluir la audiencia, López Ponce aseveró que las acusaciones de la regidora Ruth Zárate Domínguez son injustificadas “no hay objetividad, ni mucho menos claridad en lo que pretende la regidora. Estos actos es un asunto político y los utiliza para desacreditar el trabajo que venimos llevando a cabo en el ayuntamiento, además de que ha dañado mi imagen, como la de mi familia”. Manifestó.
EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIÓ A UN ASUNTO ELECTORAL Y NO A LA VIOLENCIA DE GÉNERO,
Al reanudarse la audiencia pública, la fiscal trató de formular la imputación; sin embargo, no supo acreditar a los servidores públicos imputados la clasificación jurídica provisional del delito que les atribuye las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que, supuestamente, cometieron estos hechos; así como también, la forma de participación de cada uno de ellos, pues de los datos de prueba de la fiscalía, sólo se basaron en manifestaciones subjetivas de la presunta víctima.
Posteriormente, pese a que los fiscales solicitaron la imposición de medidas cautelares a los imputados, el juez determinó que no era necesario pues habían comprobado debidamente el arraigo domiciliario y laboral; acto seguido, el juez convocó a una siguiente audiencia que será el próximo martes 25 de julio del presente año a las 11 horas, para saber la determinación y conclusión de la investigación con número 508/2017.